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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
 Años: 207º y 158º
 ACTA DE AUDIENCIA
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000194
 PARTE ACTORA: ARGENIS DE JESUS SIFUENTES DIAZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
 PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA NAVIA QUINTERO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el                                       No. OP02-L-2016-000194, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A, cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas Municipio Libertador, en fecha 23 de Junio de 2014, quedando anotado bajo el N°12, tomo 75, Folios 43 al 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectos videndi, para que previa certificación sea agregado a las actas respectivas.  Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese  y Regístrese la presente decisión.-
 El JUEZ,
 
 
 Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
 
 
 PARTE DEMANDADA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
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