Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS APARICIO FERMIN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 2.831.517, actuando en representación de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, debidamente asistido del Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NAILETH XIOMARA MENDOZA CARRILLO fallecida en fecha 22/02/2011 y titular de la Cédula de Identidad N: V-8.692.476, a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, titulares de las cédulas de identidad nros. 27.261.066 y 19.466.757 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presente.....