República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos HILDEGAR GONZALEZ y JESUS ALBERTO VALDEZ BENITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.650.267 y 5.391.664 12.675.582 respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Las Dueñas cruce con calle Las Flores, casa S/N sector San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y el segundo en la calle N° 7, casa N° 86, Urbanización Villas de San Antonio Municipio Garcia del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada YANINE LUNA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.335.-----------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 21 de Diciembre de 1.981, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 48, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres JESILDE VALERIA, JESSICA DEL VALLE Y JESENIA HILDELIS todos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nrs° 15.676.518, 16.837.035 y 20.903.559 respectivamente, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Guillarte casa sin numero, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 01 de Diciembre del 2004 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 28-03-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 08-04-2011 comparecieron los ciudadanos HILDEGAR GONZALEZ Y JESUS ALBERTO VALDEZ, debidamente asistidos por la abogada YANINE LUNA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.335, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijas.
En fecha 14-04-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 15-04-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 18-04-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05-05-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos HILDEGAR GONZALEZ y JESUS ALBERTO VALDEZ BENITEZ , se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos HILDEGAR GONZALEZ y JESUS ALBERTO VALDEZ BENITEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de Diciembre de 1.981, ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 48, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.668-11
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