REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000840

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano LUIS APARICIO FERMIN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 2.831.517, actuando en representación de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, debidamente asistido por el Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NAILETH XIOMARA MENDOZA CARRILLO fallecida en fecha 22/02/2011 y titular de la Cédula de Identidad N: V-8.692.476 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS APARICIO FERMIN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 2.831.517, actuando en representación de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, debidamente asistido del Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NAILETH XIOMARA MENDOZA CARRILLO fallecida en fecha 22/02/2011 y titular de la Cédula de Identidad N: V-8.692.476, a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, titulares de las cédulas de identidad nros. 27.261.066 y 19.466.757 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaría
Abg. Yiseida Mora

Siendo las 10:25 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría


Abg. Yiseida Mora