REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001110
ASUNTO : OP01-P-2006-001110

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-5-1970, de 40 años de edad, la cédula de identidad No. V-10.204.562, profesión u oficio agricultor, domiciliado en la Sabana de Guacuco, calle El Cementerio, Bodega Danino, casa No.20, familia Malaver, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS SILVA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario del estado Nueva Esparta

FISCALA: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta

VICTIMA: ZIGMANT ZOWASKY PORTILLO, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12-2-1981, de 30 años de edad, la cédula de identidad No. V-14.992.090, domiciliada en la vía Playa Guacuco, entrada al conjunto vacacional Case, casa sin número, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 1 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha. CUARTO: Visto que los delitos que se siguen en el presente asunto, se encuentran contemplados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se calificó los hechos como flagrantes y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, ordenándose el enjuiciamiento del acusado por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, celebrado el debate en fecha 20-5-2011 y acordado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se encuentra aún fase de Juicio. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensora, a la mujer víctima y a la Fiscala Tercera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO


La Secretaria


Del Valle Yulisber Mago



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Del Valle Yulisber Mago