PRIMERO: MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, que cumple actualmente el joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-24.431.850, hijo de la ciudadana AGRIPINA ADELAIDA MCKINLEY, domiciliado anteriormente en la Carretera 44, entre "P" y "Q" Casa S/N, a cinco casas del Depósito "Don Juan", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente residenciado en el Sector "El Danto" Calle la 71, como a diez (10) metros de la Escuela, Casa S/N, cerca vive el señor Yeyo, mi número de teléfono es 0416-1665348; quien actualmente presta SERVICIO MILITAR EN EL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO. BATALLON DE INFANTERIA MARINA, ".....