Exp. 2855
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda por Cobro de Bolívares (con motivo de accidente de transito) incoada por el ciudadano JUAN ERNESTO GUTIÉRREZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, contra la ciudadana ANAÍS RINCÓN, identificados en actos, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que por cuanto el accidente de tránsito que ocupa nuestra atención, ocurrió en la ciudad de Machiques de Perijá, Estado Zulia y que, así mismo, las partes intervinientes en el proceso se encuentran domiciliados en el referido Municipio, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia por ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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