Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
EXPEDIENTE: 03337
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MORAN
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de Mayo de 2009, se recibió del Órgano Distribuidor, solicitud de Autorización para retirar dinero por muerte, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.373.185 y con domicilio en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) de nueve años de edad, y de igual domicilio; asistido por la abogada NERIS BARRERA BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.612 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; ambos de tránsito por esta ciudad.
PARTE MOTIVA
Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran la presente solicitud, suscrita por el ciudadano Carlos Alberto Morán, mediante la cual manifiesta que el niño de autos reside en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia. En tal sentido, en virtud de lo contemplado en el Artículo 453 LOPNNA, que establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas que el referido niño reside en el Municipio Miranda, razón por la cual el presente caso se subsume dentro de los parámetros antes establecido, en consecuencia es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo sobre la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Ahora bien, y por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de Autorización para retirar dinero por muerte, iniciado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.373.185, en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en razón del territorio.
DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; en consecuencia se ordena remitir el respectivo expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de dicho Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS PUERTAS DEL DESPACHO, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA INTERLOCUTORIA BAJO EL NO.109. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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