Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentado, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público, sobre el imputado LUIS ANGEL ANTONIO VARGAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 66 años de edad, titular de la C. I. N° V-2.734.744, estado civil soltero, profesión u Oficio Agricultor, hijo de JOSE ILDEMARO VARGAS (D) y de CARMEN TERESA BARRIOS (D), residenciado en El Barrio Ezequiel Zamora, avenida principal, casa s/n, como a tres cuadras del Mercal, y cerca de la Bodega de la señora Martha, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado.....