REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0162 - 2006.- C01-0676-2002.-
Siendo las Nueve de la mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle al Ministerio Público plazo prudencial, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo en la causa de autos, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 04 (S), mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-676-2002, seguida en contra del ciudadano imputado NELSON HORACIO RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano CARLOS ANDRES MONTAÑEZ PINZON. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos NELSON HORACIO RODRIGUEZ, acompañado de su Defensor Técnica Abogado MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública N° 04 (S), es todo”. Seguidamente el Juez de Control, declaró abierta la audiencia dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Vista La solicitud de Fijación de plazo prudencial realizada por la defensa del ciudadano NELSON HORACIO RODRIGUEZ, el Ministerio Público solicita sea acordado un plazo de 60 días para concluir la investigación, es todo. Es todo”. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NELSON HORACIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento Santander del Sur de la República de Colombia, fecha de nacimiento 18-03-59, de 47 años edad, soltero, Albañil, Indocumentado, hijo de HORACIO QUESADA (D) y de EMILSI RODRIGUEZ, residenciado en el sector El Laberinto, calle principal, frente al Club Los Andes, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Cedo la palabra a mi Defensa. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Esta Defensa Técnica Pública se adhiere a la solicitud Fiscal, es decir al lapso de 60 días para que ese Ministerio Público presente acto conclusivo, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, y a la Defensa del prenombrado NELSON HORACIO RODRIGUEZ, fija Plazo Prudencial de 60 días, para que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público concluya la investigación en la causa iniciada el día 10-01-2002, en contra del prenombrado imputado NELSON HORACIO RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho imputado, donde aparece como víctima el ciudadana CARLOS ANDRES MONTAÑEZ PINZON, plazo este que se fija tomando en cuenta que el delito imputado, es de menor entidad, no existiendo complejidad en la investigación, y no es de aquellos a los cuales se refiere la parte final del citado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra del ciudadano NELSON HORACIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho imputado, donde aparece como víctima el ciudadano CARLOS ANDRES MONTAÑEZ PINZON, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez.-
El Imputado,
Nelson Horacio Rodríguez.
La Defensa Privada,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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