Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MANUEL SALVADOR MANZANO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.960.199, residenciado en el Barrio Grano de Oro, calle 7, casa S/N., al lado del Taller Galloven, San José de Perijá, Municipio Machiques, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-