La presente causa seguida en contra del penado ALI SEGUNDO GARCIA ATACHE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.285.441, hijo de Ali Segundo Garcia y Gilda Margarita de Garcia, residenciado en el Sector Santa Lucia, calle 92, (calle Pacheco) casa N° 1B-69, Maracaibo, Estado Zulia, por la comision del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal a los fines otorgar al mencionado penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCI6N DE LA PENA, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El penado ALI SEGUNDO GARCIA ATACHE, fue detenido en fecha 04-01-05 y condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisite este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 108, 109, 110 y 111 de la causa, se encuentra agregado Informe Tecnico N° 725 de fecha 09-05-05, correspondiente al penado ALI SEGUNDO GARCIA ATACHE, suscrito por delegados de prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerandolo APTO para la medida Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena. Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Este requisito se encuentra cumplido, por cuanto al folio (24) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado ALI SEGUNDO GARCIA ATACHE, expedido por la Division de
Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia el cual hace constar que dicho penado no presenta antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisite, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) ANOS.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el tribunal. En cuanto a este requisite al folio (83) corre inserta diligencia donde el penado se compromete a cumplir con las obligaciones.
4.- Que presente oferta de trabajo. Al folio (97) de la causa corre inserta oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisite se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisites exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado ALI SEGUNDO GARCIA ATACHE, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCI6N DE LA PENA. Y asi se decide.
Asimismo, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado ALI SEGUNDO GARCIA ATACHE, el cual culminara en fecha 04-01-2007, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad o lugar de residencia.
b) No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal.
c) Pesentarse mensualmente por ante el Tribunal y la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 04-01-07.
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta dias.
e) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie sea designado.
f) Cualquier otra condici6n que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: ALI SEGUNDO GARCIA ATACHE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.285.441, hijo de Ali Segundo Garcia y Gilda Margarita de Garcia, residenciado en el Sector Santa Lucia, calle 92, (calle Pacheco) casa N° 1B-69, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulo 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Librese Boleta de Excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.