Vista la solicitud presentada por el penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) ANO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Codigo Penal.

Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (95, 96 y 97) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspond iente al penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, suscrito por la Lie. Rosa Caraballo y la Psic. Miria Montiel, delegados de prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerandolo APTO para la medida solicitada. Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:

1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio
del Interior y Justicia. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (87) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales
correspondiente al penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, expedido por la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) ANO y SEIS (06) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el tribunal o el delegado de prueba. Requisite este que se encuentra cumplido al folio (76) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisite, cursa al folio (84) de la causa copia de Evaluacion de incapacidad Residual del penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisite se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena. Llenos como se encuentran los requisites exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO. EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Y asi se decide.
Ahora bien, considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, segun Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente... que al acordarsele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena, sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideracion como parte de la totalidad de la pena impuesta. Y por cuanto consta en actas que el mencionado penado se presento por ante este Tribunal los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del ano 2004, y Enero, Febrero, Marzo y Mayo del presente ano, siendo criterio de esta Juzgadora que se Ie tome ese tiempo como pena cumplida, y por cuanto el mencionado penado fue condenado a sufrir la pena de UN (01) ANO y SEIS (06) MESES y lleva de pena cumplida SIETE (07) MESES, Ie faltaria por cumplir ONCE (11) MESES. Este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO por un lapso de ONCE (11) MESES constados a partir de la presente fecha, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal.
b) No portar arma de fuego.
c) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y la Unidad Tecnica de
Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera por un lapso de
ONCE (11) MESES.
e) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie
sea designado.
f) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.535.036, residenciado en la calle Bolivar, Sector El Vaticano, casa N° 1856 a doscientos metres del Abasto Tania, Quisiro, Municipio Miranda, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.