En consecuencia, a los fines de realizar el computo referido a la sanción de Privación de Libertad, aplicada por este tribunal se establece lo siguiente: 1) La sanción de Privación de Libertad a cumplir por SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, decretada en fecha 26-01-05, concluye el día 26-05-05, en virtud del estado de detención que se verifica en actas. Por ello, se acuerda participar el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, y así mismo dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en fechas 26-01-05 y 05-04-05, se ordena participar lo conducente al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. 2) la sanción de Privación de Libertad a cumplir por SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, decretada en fecha 26-01-05, y materializada el día 13-04-05, deberá ser cumplida hasta el día 13-08-05, valorando la fecha en la cual fue capturado el ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENC.....