REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 388-05 CAUSA No.1E-615-04

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En consecuencia, visto que el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no fue trasladado en el día de hoy de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, y en virtud de garantizar el debido proceso, este Tribunal procedió a celebrar la Audiencia Oral, con la presencia de su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Acto Seguido el Fiscal (A) Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público expuso: “Visto el contenido del informe evolutivo, de fecha 14-04-05 y comparado con el plan individual que se encuentra en el folio (336) y siguiente de la causa, así como tomando en cuenta el tiempo de sanción que le fue impuestazo al joven y observando que existen avances en el cumplimiento de los objetivos, obteniendo un rango de puntuaciones en nivel excelente tal como lo señala el quipo técnico se hace procedente la sanción impuesta por otra menos gravosa, por lo que solicito al tribunal, que de si acordarlo, se haga con unas sanciones que permita culminar con el proceso integral de formación como objetivo de la sanción, es todo”.
Seguidamente, la Defensa Pública Especializada Abg. YAJAIRA FINOL expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que interpuse en el día de ayer ante este Tribunal, por lo que solicito sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, es todo”.-
Ahora bien, visto el Informe Trimestral Evolutivo de fecha 14-04-05 del joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, inserto a los folios (336 al 340) de la causa, donde el equipo evaluador indica que el joven sancionado obedece de manera responsable las comisiones asignadas, demuestra ser responsable en la actividad a realizar, respeta y obedece a los maestros, acatando ordenes, manteniendo un rango de puntuaciones bueno. En consecuencia visto el informe favorable considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es sustituir la Privación de Libertad por la sanción de SEMI-LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la sanciòn de SEMI-LIBERTAD, debiendo ingresar al centro Cañada II los días Sábado a las 10:00 horas de la mañana hasta el día Domingo hasta las 3:00 horas de la tarde al Centro Cañada II y debiendo cumplirla esta sanción hasta el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO


ABOG. EDWIN MUÑOZ


En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 388-05.

EL SECRETARIO