REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 389-05 CAUSA No. 1E-734-04.-
En fecha 26-01-2005, este Tribunal, mediante resolución No. 063-05, decretó la revocatoria de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a los ciudadanos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y aplicó la Privación de Libertad, por el plazo de Cuatro (04) meses, conforme a lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Posteriormente, libradas las ordenes de captura, la sección de investigaciones penales del departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional, informa a este Juzgado que el ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se encuentra detenido en el Reten Policial a la orden del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
Del acta policial que riela al folio (730) se desprende que el ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, también quedo detenido luego de haber sido capturado el día 13-04-2005, por el referido cuerpo policial, quien fuera ingresado el día 15-04-02005 en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Recibidas dichas actuaciones el tribunal, fijó acto oral para el día 20-06-05, además, riela al folio (748), oficio No. 485 emanado del Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en el cual se expresa el estado de detención del sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ello corrobora la información que se desprende del oficio DPC-SIP-05-0186 folio (729) en la cual se establece que SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se encuentra detenido desde el 28-06-04.
En consecuencia, a los fines de realizar el computo referido a la sanción de Privación de Libertad, aplicada por este tribunal se establece lo siguiente: 1) La sanción de Privación de Libertad a cumplir por SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, decretada en fecha 26-01-05, concluye el día 26-05-05, en virtud del estado de detención que se verifica en actas. Por ello, se acuerda participar el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, y así mismo dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en fechas 26-01-05 y 05-04-05, se ordena participar lo conducente al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. 2) la sanción de Privación de Libertad a cumplir por SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, decretada en fecha 26-01-05, y materializada el día 13-04-05, deberá ser cumplida hasta el día 13-08-05, valorando la fecha en la cual fue capturado el ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Se deja sin efecto la fijación de acto establecido para el día 20-06-05 y se ordena notificar a las partes del contenido de la presente resolución, así mismo dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en fechas 26-01-05 y 05-04-05. Igualmente a los fines de proceder a la libertad del sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se fija acto oral de cese para el día 12-08-05 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana. Ofíciese y librense las notificaciones respectivas.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 389-05, se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios Nos. 2076-05, 2077-05, 2078-05, 2079-05, 2080-05, 2081-05, 2082-05, 2083-05, y las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 2084-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-734-04.-
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