REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 387-05 CAUSA No. 1E-462-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, inscrita en el Inpre-abogado N° 12143, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Consigno en el presente acto constancia emanada de SERVIPULLMANS, C. A., en donde consta que mi defendido se encontraba laborando en periodo comprendido desde el 01-12-2.004 hasta el 31-01-2.005, en el horario comprendido de 5 viajes semanales, de los cuales salí el Bus a la 7:00 de la noche hacia su destino en el cual llegando a las 7:00 de la mañana del día siguiente, y regresaba nuevamente a Maracaibo llegando a las 7:00 de la noche, por tal motivo no podía asistir, a la Oficina de Libertad Asistida, en relación al mes de noviembre mi defendido no puede justificarla su inasistencia en virtud de que se encontraba trabajando eventualmente en la empresa MAMUSA, ubicada en la ciudad de Cabimas, la cual no le expide constancia la empresa por cuanto no forman parte del personal y no se encontraba contratado, por expuesto es por lo que le solicito al Tribunal que tenga como demostrada la falta justificada de mi defendido ya que no había podido asistir en la Oficina de Libertad Asistida y el cual se encuentra estudiando en una Unidad Educativa Siberiano Rodríguez, de la misión Rivas, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal le mantenga la Medida de Libertad Asistida a mi Defendido hasta el total cumplimiento de la misma, es todo”.
Así mismo, el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por mi defensa, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal vista la constancia de Trabajo consignada por la Defensa Privada del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, aunado a las expuesto por su defensa, considera que se encuentra suficientemente justificada el incumplimiento del joven adulto mencionado. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida, al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,.
SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba de la Oficina Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta a la prenombrada joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 15-11-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 387-04. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 287-05, en los libros de asiento respectivos y se libraron los oficios Nros. 2066-05 y 2067-05.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme.
Causa No. 1E-462-03.-