Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Profesional del Derecho DAISY TRONCONE, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad de Defensores Públicos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en su condición de Defensora de los ciudadanos JOHAN JOSÉ PEREIRA, ANTONIO PAZ MAXIMO GONZÁLEZ y FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas KAREN YUSLEVY MELENDEZ TIMUARE y NARDRYS MARGARITA CASTELLANO contra la decisión recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo de 2004, y en consecuencia: PRIMERO: SE ORDENA LA REALIZAC.....