Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho REYNER RUBÉN RAMÍREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) a Nivel Nacional, con competencia especial en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N°: 142-2023, dictada en fecha 13 de marzo de 2023, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: EXAMINA Y REVISA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RINCÓN OCANDO, y en consecuencia DECRET.....