En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YAJAIRA MILAGROS SIERRALTA COLMENARES Y JOSE GREGORIO LEON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.713.458 y Nº 11.711.489 respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1993, bajo el Nº 164, Tomo I, folio 341 en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.....