REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MURGUEY MARIN Y GUILLERMINA DEL VALLE QUILARQUE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.939.297 y Nº 17.847.408 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 121.470.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 18 de Noviembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo de Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2011, bajo el Nº 102, Tomo I, folio 102. Asimismo, alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda N° 13, casa N° 4, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que se separaron de hecho hace mas de cinco (05) años, produciendo entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio y la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 30/11/2016, dándosele entrada bajo el Nº 16-3347.
En fecha 07/12/2016, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 30/03/207, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 29/03/2017.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSE GREGORIO MURGUEY MARIN Y GUILLERMINA DEL VALLE QUILARQUE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° 18.939.297 y Nº 17.847.408 respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MURGUEY MARIN Y GUILLERMINA DEL VALLE QUILARQUE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° 18.939.297 y Nº 17.847.408 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 18 de Noviembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2011, bajo el Nº 102, Tomo I, folio 102, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 26-04-2017, siendo las 2:30 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MLM.
Exp.Civil. Nº 16-3347.-
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