PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN DELIA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.224.284. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS BARTOLO VILLARROEL MARIN, fallecido en fecha 05.05.2012, titular de la Cédula de Identidad N: V-9.309.917, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (identidad omitida), de diez años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.