REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000585
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por el Abg. Williams Landaeta, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.238.204 actuando en carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este Estado, requerida por los ciudadanos Jesús Ramón Mata Hernández y Marbelis del Valle Marcano Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.901.948 y V-22.994.150 respectivamente, en beneficio de su hijos (identidad omitida), y quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el padre pasara a sus hijos la cantidad de Dos Mil Bolívares (BS. 2.000,00) semanales solo para la alimentación los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario en beneficio de los prenombrados niños, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha :15/03/2013, así mismo conviene costear un Bono Navideño: el padre asumirá todo los gastos. El Bono Escolar, el padre cubrirá todos los gastos, así mismo medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera la prenombrada niña tomado en consideración la tasa de inflación. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos cada vez que sus jornadas de trabajo se lo permitan, la madre se compromete a llevárselos al padre a partir de las 10:00 am y el padre los retornara a la casa de la madre de los niños a las 4:00 pm cada vez, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas y otras: serán de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

La Jueza

La Secretaria

Luisana Marcano Vásquez


Mariangel Ortega
LMV/FJP