REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000557
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. ROBERT ALEJANDRO VELASQUEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.198, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ANDRELYS CHIQUINQUIRA VELASQUEZ VELASQUEZ Y CESAR ARMANDO GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.115.051y V-17.653.851 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) quincenales, que el padre depositará en una cuenta bancaria, a nombre de la ciudadana ANDRELYS CHIQUINQUIRA VELASQUEZ VELASQUEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos.... Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: En virtud que la madre ejerce la custodia de los niños, el padre tendrá contacto directo con sus hijos de lunes a domingo, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario comprendido desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las siete de la noche ( 7:00 p.m.), sin pernocta y los días sábados y domingo desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m. ). El padre debe retirar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre. SEGUNDO: Los niños compartirán sus cumpleaños con ambos padres, compartirán la celebración del día del padre y el día de la madre con quine corresponda, los niños compartirán con ambos padres en las navidades de cada año. TERCERO: El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. CUARTO: Así mismo, las partes acordaron que e el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Quinto: Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega
LMV//mo/frmb
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