Se declara:
1. PROCEDENTE, el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano, JULIO CÉSAR NÚÑEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA VILORIA LANDAETA, contra la decisión que niega la apelación, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 2006.
2. Se ordena al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitir en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 20 de Marzo de 2006, por el abogado, JULIO CÉSAR NÚÑEZ, contra el auto que niega la reposición de la causa de fecha 15 de Marzo del presente año, dictado por ese Tribunal.