En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por los terrenos (A) y (B), señalados y descritos con anterioridad, por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se procede designar para confiar el bien inmueble legalmente embargado en este acto, a la DEPÓSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), legalmente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1.985, anotada bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.170, representación que consta de documento poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Junio de 1.985, bajo .....