REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3691
En el día de hoy veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble (terreno) ubicado en la avenida 52, cerca de la carretera la N en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.936, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio por PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ TORREALBA contra la EMPRESA GEO PETRO VEN, C.A. Seguidamente el tribunal no procede a notificar a persona alguna del objeto de su traslado y constitución en el lugar, por cuanto el inmueble se encontraba desocupado de personas y bienes. Seguidamente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, sobre un inmueble, propiedad de la empresa demandada, que procedo a señalar en este acto. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que determine la identidad del inmueble señalado por el apoderado actor, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto. “Si lo juro”. Seguidamente el perito avaluador, expuso: Se trata inmueble constituido por dos terrenos, ubicados en la avenida 52, cerca de la carretera la N, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo estos los siguientes: A) Un terreno con una superficie de aproximadamente CINCO MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.114,67 Mts2), y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide cincuenta y dos metros con cuarenta centímetros de metros (52,40 mts) y linda con terrenos de la empresa Saiem; SUR: Mide cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts) y linda con vía interna de la entrada que conduce a la estación de ENELCO; ESTE: Mide ciento treinta
metros con cuarenta centímetros de metros (130,40 mts) y linda con propiedad de la empresa GEO PETRO VEN C.A.; OESTE: Mide noventa y ocho metros con once centímetros de metros (98,11 mts) y linda con propiedad de Industrias Lizarqui; en dicho terreno se encuentra unas mejoras y bienhechurias, constante de cinco dependencias en ruinas y piso de cemento rústico: B) Un terreno, con una superficie aproximada de DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (10.048,04 mts2), y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide treinta y seis con cincuenta centímetros de metros (36,50 mts) y linda con terrenos del Ince; SUR: mide cuarenta metros (40,00 Mts) y linda con vía que conduce a la estación de ENELCO; ESTE: Mide ciento veintitrés metros con quince centímetros de metros (123,15 mts) mas ciento diez metros con diecinueve centímetros de metros (110,19 mts) y linda con terrenos de la empresa Saiem; y OESTE: mide doscientos dos metros con cinco centímetros de metros (202,05 mts) y linda con terrenos de la empresa Sizuca; dicho terreno se encuentra totalmente enmontado. Ambos terrenos se encuentran cercados con paredes de bloques sin friso, por sus linderos Sur, Oeste y Este y por el lindero Norte con alambre de ciclón. Valorado el terreno (A) por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) y el terreno (B) por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).