Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: En aras de garantizar el debido proceso y vista la manifestación, espontánea, voluntario libre se sujeción o apremio y ante la manifestación de la defensa de prolongación del proceso por causas no imputables ni a la defensa ni al imputado de auto, siendo procedente en Derecho lo solicitado se admite el referido Acuerdo Preparatorio y se entiende como homologación toda vez que presente en el Despacho Ratificaron en todo y cada una de sus partes el escrito presentado el cual fue suscrito en presencia de la Secretaria y la Juez. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de la indicada imputada por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el A.....