Vista la solicitud presentada por la Abogado MIREYA DUARTE, Defensor Público Quincuagésima Cuarta Penal de la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensora de las Ciudadanas LUISANA BEATRIS PEROZO, MARYORI COROMOTO CALDERA MÁRQUEZ y GISELA ROSA LANDAETA CASTELLANO, por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de ZENAIDA DEL CARMEN BRAVO, este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por la Abogado MIREYA DUARTE, Defensor Público Quincuagésima Cuarta Penal de la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, quien consigno recaudos relacionados con las partidas de Nacimiento de los menores Melany Gissett Pérez Landaeta, Lucidio Alejandro Pérez Landaeta, Jonathan Enrique La Torre, Enmar del Carmen La Torre Caldera, Elianeet de los Ángeles Caldera Marrufo, Ower José Paolini Perozo, Leandrys José Perozo Perozo y Andreilys de los Ángeles Perozo Perozo.

Se observa del contenido de los recaudos respectivos que dichos menores son hijos de las ciudadanas imputadas GISELA ROSA LANDAETA, MARYORI COROMOTO CALDERA MARRUFO y LUISANA BEATRIZ PEROZO.

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar lo preceptuado en los Artículos 245 del Código Orgánico Procesal Penal y los Principios consagrados en los Artículos 25 del Derecho a conocer sus padres y hacer cuidados por ellos, 44, la protección a la Maternidad, 45, Protección del vínculo materno-filial y 46, la Lactancia Materna de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, referidos a garantizar la permanencia del niño junto a sus padres, para así el cuidado de los mismos.

II

.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control, considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es convertir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la modalidad prevista en los numerales 2 y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de personas determinadas, las cuales en el caso estarían representadas por los ciudadanos ENRIQUE DEL CARMEN LA TORRE, LUCIDIO SEGUNDO PÉREZ y ADELA BEATRIZ PEROZO y la Presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal de Control. Cada una de las ciudadanas imputadas deberá consignar constancia de trabajo en la próxima presentación. Una vez levantada el acta de compromiso respectivo se procederá conforme a ordenar la libertad de la imputada de autos Y ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Ordinales 2° y 3° a favor de las Imputadas GISELA ROSA LANDAETA, MARYORI COROMOTO CALDERA MARRUFO y LUISANA BEATRIZ PEROZO por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de ZENAIDA DEL CARMEN BRAVO. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. CUMPLASE.