En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de JOSE ANTONIO URDANETA FUENMAYOR, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/82, titular de la cedula de identidad numero 15.281.262, concubino, hijo de Yarlot Fuenmayor y Jose Gregorio Urdaneta, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 117, casa No 59F-12, dos cuadras antes de llegar a la Farmacia Integración Comunal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, actual 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de INGRID BERBIS BERRIO GONZALEZ.
HECHOS
En fecha 21 de Octubre de 2004, siendo las tres y cuarenta de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, frente a la entrada del Barrio el Museo cuando recibieron el reporte de la Central de Comunicaciones en la cual se indicó que se ubicaran frente a la cancha del referido Barrio ya que presuntamente varios ciudadanos se encontraban despojando a una ciudadana de sus pertenencias, al llegar al sitio se pudieron observar a una ciudadana que se encontraba en un vehiculo quien se identificó como YNGRIS BERBIS BERRIO GONZALEZ, quien le indicó que tres ciudadanos portando arma de fuego la sometieron y bajo amenaza lograron despojarla de varios productos de perfumería (resumen de hechos narrados en la acusación).
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado ANTONIO URDANETA FUENMAYOR, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/82, titular de la cedula de identidad numero 15.281.262, concubino, hijo de Yarlot Fuenmayor y José Gregorio Urdaneta, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 117, casa No 59F-12, dos cuadras antes de llegar a la Farmacia Integración Comunal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es de , COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, actual 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de INGRID BERBIS BERRIO GONZALEZ.
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES
Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , que recae actualmente sobre el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Y ASI SE DECLARA.
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