Se NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada Encargada No.26 abogada HASSNA ABDELMAJID, en su carácter de Defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO, en cuanto a la sustitución de la Detención Preventiva del prenombrado adolescente, por la medida cautelar menos gravosa contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se acuerda Mantener la detención preventiva del adolescente NOMBRE OMITIDO, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta a la orden de este Tribunal. En tal sentido, se acuerda notificar a las partes sobre lo acordado en la presente decisión, a los fines consiguientes, y en tal sentido, se comisiona al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se sirvan practicar las mismas, debiendo devolver las resultas correspondientes.-