IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada en fecha 13 de Marzo de 2012, por la profesional del derecho GRISELDA DELMIRA VILLALOBOS MANRIQUE, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el No. 6M- 299-11, seguida en contra del acusado RONALD CHAPARRO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 ambos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MOLERO GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....