DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 19.211.514, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10-02-1985, de 24 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Orlando Bracho y Janeth Fuenmayor, residenciado en Avenida Principal de la Pomona, entrando por el callejón La Coraza, N° 18 A-72, Sector Pomona, Maracaibo, Estado Zulia; por no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, para que s.....