REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2009.
198º y 150º

DECISION N° 153-09. CAUSA N° 7E-013-08.

Visto el Informe Técnico Nº 041 de fecha 19-03-2009, suscrito por la Lic. Carmen Vásquez, la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de Prueba y Abg. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 22.399.167, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa: -


Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:


Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (818 y 819) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Carmen Vásquez, la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de Prueba y Abg. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Apoyo familiar de tipo efectivo.
• Escaso compromiso social.
• Bajo nivel de autocrítica.
• Manejo flexible de la norma.
• Bajo nivel para postergar gratificación.


CONCLUSIÓN: El penado MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 22.399.167, se considera caso NO APTO a la medida solicitada.


Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 22.399.167, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 22.399.167, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Ivan Maria y de Celia Chirinos, residenciado en el barrio Cuatricentenario, Calle 34, Sector 2, Casa N° 6 de esta ciudad, quien fue condenado por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionaos en los artículos 458, 277 y 470 ambos del Código Penal, respectivamente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día 30/03/2009, a los fines de que ser notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional, al Departamento de Psicología con sede en la Cárcel Nacional y al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO.




LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ,
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 153-09, se oficio bajo los Nos. 1638-09, 1639-09, 1640-09, 1641-09 Y 1642-09. .-.

LA SECRETARIA,

AMP/ib.
Causa Nº 7E-013-08.