Por todos los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR: La solicitud del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Caución Personal por una Menos Gravosa, de conformidad con los Artículos 259, 260, 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8, 9 243, 244 y 247 ejusdem, a favor del imputado ANTONIO RAMON ARTEAGA VERA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, desconoce su fecha de nacimiento y dice no haber cedulado, dice tener 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Antonio Ramón Arteaga Méndez y de Ángela Ramona Vera, residenciado en el Caserío Boburito, avenida principal, carretera Santa Bárbara vía Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón de.....