República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nº 0142-2008 C03-3492-2008.-
Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3492-2008, seguida en contra de la ciudadana YOLIBE PIRELA SOLARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.070, residenciada Agua Colorada, vía San Antonio, 2da calle Casa S/N, Parroquia Heras, Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana CATALINA VIELMA DE VIELMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.393.175, residenciada Agua Colorada, vía San Antonio, 2da calle Casa S/N, Parroquia Heras, Municipio Sucre Estado Zulia Para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por no subsumir el hecho en ningún tipo penal que establece la legislación venezolana como delito, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Agosto de 2002, aproximadamente a las ocho horas de la noche, en Agua Colorada, Vía San Antonio, Segunda calle, Parroquia Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, cuando presuntamente la ciudadana Yolibe Pírela Solarte, solicitó la presencia de la ciudadana Catalina Vielma de Vielma, por presumir que ella la había denunciado con la Guardia Nacional, quien le decomisó seis (06) cajas de cervezas, viendo que esta no atendió su llamado, tomó al hijo de la ciudadana Catalina Vielma, y lo introdujo a su casa para que esta fuera a buscarlo, ésta sabiendo las intenciones de la misma, envió a su vecina del frente llamada Lidia, pero como a las ocho horas de la noche la ciudadana Catalina Vielma, salió a llevar unas cervezas al frente de su negocio, cuando llegó la ciudadana Yolibe Solarte, agrediendo por el cuello, la costilla izquierda, y en el hombro derecho supuestamente con un cable o un chucho.
Consta Acta Policial de fecha 02 de Septiembre de 2002, Oficio N° ZUL-21-1208-2002, de fecha 02-09-2002, de orden de practica de examen medico forense a practicar a la ciudadana Catalina Vielma, Acta de Investigación Policial, de fecha 04-09-2002, Inspección técnica del lugar del hecho, y Acta de no agresión suscrita por las ciudadanas YOLIBE PIRELA SOLARTE y CATALINA VIELMA, de la cuales se observa, ausencia del resultado de examen médico a practicar a la denunciante a fin de establecer la presunta lesión a la denunciante, que imposibilita su ausencia tipo penal, así como también que surjan elementos de convicción que señalen a la ciudadana YOLIBE PIRELA SOLARTE, como presunta autora del hecho denunciado, siendo a la presente fecha imposible la incorporación de nuevos elementos que puedan esclarecer el hecho denunciado por la inactividad del órgano investigador en el curso del presente proceso, subsumiéndose tal circunstancia en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón esta por la cual se decreta el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en la referida norma, en relación con el artículo 324 Eiusdem. Por cuanto se observa que no existe en acta direcciones específicas del investigado y de la victima, se ordena librar conforme establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-1095-2002, seguida en contra del YOLIBE PIRELA SOLARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.070, residenciada Agua Colorada, vía San Antonio, 2da calle Casa S/N, Parroquia Heras, Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana CATALINA VIELMA DE VIELMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.393.175, residenciada Agua Colorada, vía San Antonio, 2da calle Casa S/N, Parroquia Heras, Municipio Sucre Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Ejusdem y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0142-2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0142-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0535-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
|