República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nº 0141-2008 C03-3487-2008.-
Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3487-2008, seguida en contra del ciudadano LUIS FELIPE AGELVIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.793.220, residenciado en el Sector Villa Dolores de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano BENITO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Villa Dolores, Sector Barrio Nuevo Casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre, Estado Zulia, Para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por no subsumir el hecho en ningún tipo penal que establece la legislación venezolana como delito, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Marzo de 2002, aproximadamente a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, en el Sector Villa Dolores, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre Estado Zulia, había un herido por arma de fuego, según llamada efectuada por el Jefe Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre, Estado Zulia, ciudadano Benito Córdoba, trasladándose al lugar los funcionarios policiales Manuel Herrera E Iván José Pírela, adscrito al Departamento Policial de Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, entrevistándose con el ciudadano LUIS FELIPE AGELVIZ, manifestando que él había disparado a un ciudadano que intento introducirse arbitrariamente en su residencia para agredirlo, entregando el arma de fuego previa solicitud de los funcionarios con las siguientes características: Revolver Calibre 38, Marca: Colt, Cañón Corto, Niquelado, Cacha de madera, serial del tambor: 80526.
Consta Acta Policial de fecha 19 de Marzo de 2002, en la que se determina el hecho denunciado, arma de fuego incautada registro de haber ingresado un ciudadano al Hospital I de Caja Seca , aproximadamente a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche del día 19-03-2002, que por información de la Médico Moraima Cueto N° 11758, que le había apreciado herida de arma de fuego en la región del cuello, quedando identificado como BENITO GONZALEZ PEREZ, venezolano, sin documentación, hijo de Benito González y Brígida Pérez, Boleta de citación librada a la presunta victima de fecha 20-03-2002, Acta de Experticia de arma de fuego incautada de fecha 05-04-2002, con ausencia de cualquier otra practica de diligencia que esclarezca el presente hecho.
Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que desde la fecha 19-03-2002, en la cual ocurrió el hecho antes narrado, no consta examen médico forense en la que pueda determinarse el tipo de lesión presentada en la humanidad del ciudadano BENITO GONZALEZ PEREZ, que por haber transcurrido desde la fecha de la presunta comisión del hecho, siendo difícil su incorporación a la presente fecha, dando como resultado la imposibilidad de determinar el tipo de lesión que configure el tipo penal para ser atribuido a la persona a investigar por la inactividad del órgano investigador en el curso del presente proceso, subsumiéndose tal circunstancia en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón esta por la cual se decreta el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en la referida norma, en relación con el artículo 324 Eiusdem. Por cuanto se observa que no existe en acta direcciones específicas del investigado y de la victima, se ordena librar conforme establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0095-2002, seguida en contra del ciudadano LUIS FELIPE AGELVIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.793.220, residenciado en el Sector Villa Dolores de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano BENITO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Villa Dolores, Sector Barrio Nuevo Casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre, Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Ejusdem y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, al Investigado y la Victima. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0141-2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0141-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0534-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
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