este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por cuanto los DELITOS: LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA: MAURO FERRER, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277, en concordancia con el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIE.....