REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 26 de Marzo de 2006
195° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-1830-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. EDUARDO OSOSRIO
DEFENSA ESPECIALIZADA 10°: ABOG. MARIUEL GODOY
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA)
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
VICTIMA: ELIANA ROSA RAMIREZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Domingo Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Seis, siendo las Cuatro y cincuenta (4:50) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público, Dr. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 455 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIANA ROSA RAMIREZ RAMIREZ, por cuanto del acta policial se desprende que el día de ayer, aproximadamente a las 03:43 de la tarde, cuando se encontraba en labores de patrullaje funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, por el Barrio Día de las Madres II, cuando la Central de Comunicaciones le informó que en la Urbanización La Popular, calle 175, Av. 51, hacia espera una ciudadana, al llegar al sitio la víctima Eliana Rosa Ramírez, le manifestó a los funcionarios que dos sujetos bajo amenaza de muerte con arma de fuego le habían despojado de su telefono celular y dos cadenas de oro, siendo perseguidos por vecinos del sector, logrando restringir a uno de ellos siendo señalado por la víctima como uno de los autores del robo en su contra, el cual fue entregado por miembros de la comunidad a los funcionarios policiales. Solicito para él la detención preventiva de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, dada la gravedad del hecho, la presunción de fuga por la sanción a imponerse y el entorpecimiento a la investigación, de igual manera solicito se siga el procedimiento ordinario y copias simples del acta de presentación, es todo”. En este estado el Adolescente, manifestó no tener Defensor, en este acto el Tribunal procedió a nombrarle Defensor Público de guardia, recayendo tal designación en la Abogado MARIUEL GODOY, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de el Adolescente Imputado, quien dijo llamarse de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), natural de Maracaibo, Estado Zulia, de quince (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.764.039, fecha de nacimiento 26-09-1988, sin oficio definido, hijo de RUDY JOSEFINA CHIRINOS y EDGAR AUGUSTO VALDEZ, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 180, Casa 48N-10, a dos cuadras del Depósito Chirley, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono N° : 0261-7316263. Quien presenta los siguientes rasgos fisonómicos: estatura de 1.80 Mts., tez morena clara, cabello negro crespo, ojos negros, nariz mediana achatada, boca pequeña, orejas grandes, contextura delgada, no presenta cicatrices ni tatuajes. La Juez procedió a imponer a el Adolescente Imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido de los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondió que Si, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que No deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada, quien expuso: “Vista las presentes actuaciones procesales y el Acta Policial que cursa al Folio N° 3 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Municipio San Francisco, donde consta que al momento de la aprehensión de mi defendido no se le incauto objeto alguno, ni arma que lo relacione con el delito en cuestión, por eso ciudadana Juez si bien es cierto que el delito por el cual se le esta presentado, es uno de los delitos de los cuales podría proceder la detención preventiva, no es menos cierto que se debe tomar en cuanta, que si existe el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en este caso el adolescente manifestó al tribunal su domicilio procesal y el mismo se encuentra acompañado de su representante legal, el segundo supuesto el temor infundado de obstaculización del proceso la cual estaría mas propensa a darse dependiendo de la capacidad económica del presunto imputado y evidentemente mi defendido no tiene la capacidad económica suficiente, como ultimo supuesto esta el peligro a la victima, para lo cual se tiene que tomar en cuenta la peligrosidad del imputado y aquí mi defendido es la primera vez que se encuentra envuelto en ente tipo de delito. Por todo lo antes expuesto, solicito para mi defendido las medidas cautelares menos gravosa de la contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomando en consideración todo lo aquí expuesto, así mismo solicito copias simples de la presente acta y todas las que conforman el expediente, es todo”. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este Acto la ciudadana RUDY JOSEFINA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.596.974, Representante Legal del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA). Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, el Imputado Adolescente y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, observa quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), tal como se evidencia del contenido del Acta Policial, en la cual el funcionario actuante, dejó constancia que el Adolescente Imputado fue aprendido momento después cuando en compañía de otro sujeto, bajo amenaza de muerte portando arma de fuego habían despojado a la víctima ciudadana ELIANA ROSA RAMIREZ RAMIREZ, del teléfono celular y de dos cadenas de oro, siendo perseguidos por vecinos del sector, logrando restringir a uno de ellos siendo señalado por la víctima como uno de los autores del robo en su contra, el cual fue entregado por miembros de la comunidad a los funcionarios policiales, quedando identificado como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad N° 23.764.039, aunado a estos elementos de convicción se considera la Denuncia Verbal, expuesta por la victima por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la que expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, todo lo cual encuadra presuntamente la conducta del Adolescente Imputado dentro de los supuestos del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, tales como amenaza a la vida, constreñimiento de la Libertad y el encontrarse uno de los que participó en el robo susceptiblemente armado, delito este pluriofensivo, puesto que no solamente atenta contra los bienes materiales, sino contra la vida, ejecutado con violencia, susceptible de privación de libertad, tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y si bien es cierto que la regla es la libertad y la privación de la misma la excepción, observa quien aquí decide que la Defensa no aportó garantías suficientes para asegurar la comparecencia del Adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA en calidad de COAUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 455 y 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la ciudadana ELIANA ROSA RAMIREZ RAMIREZ, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. TERCERO: En relación a la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar menos gravosa que la Detención para su defendido, esta Juzgadora NIEGA TAL SOLICITUD, por la entidad del daño causado a la víctima y a la sociedad, ejecutado con violencia y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, es susceptible de privación de libertad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena trasladar al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), antes identificado, a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha, comisionando al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, para el traslado del mismo. QUINTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Se Ofició bajo los Nos. 846-06 y 847-06, respectivamente. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 151-06. Terminó, se leyó siendo las 5:20 horas de la tarde y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
Dr. EDUARDO OSORIO GONZALEZ
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
RUDY JOSEFINA CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
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