REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 26 de marzo de 2006
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N ° 1C-1832.06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA No. 31°: ABG. EDUARDO OSORIO GONZALEZ
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. MARIUEL GODOY
IMPUTADAS: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VÍCTIMA: ROSALINDA URIANA PAZ Y ALICIA GONZALEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Domingo 26 de Marzo de 2006, siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde, se celebró audiencia de presentación de imputado, por parte del Fiscal Trigésima Primero del Ministerio Público, ABG. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, quien en Representación de la Víctima, Expuso “Presento en este acto a las Adolescentes Imputadas (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlas a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, ya que de las actas policiales se desprende que el día 25.03.06, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje el Oficial DARIO MARQUEZ EN COMPAÑÍA DEL OFICIAL EDWIN COLINA, Adscritos a la Policía Regional , recibieron, del vigilante privado EDWIN PADILLA a las adolescentes que en este acto presento por haber ocasionado lesiones ala ciudadanas ROSALINDA URIANA PAZ Y ALICIA GONZALEZ, se amerito intervención medica y siete puntos de sutura; solicito para ellas, hacer cesar su detención y ordene la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad contempladas en el Literal “c”, “e” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seguir los trámites del procedimiento ordinario. Asimismo solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las Adolescentes manifestando que no tienen Defensor, y el Tribunal procedió a nombrar en este acto a la Defensora Especializada de guardia, Abogada MARIUEL GODOY, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y se impuso de las actuaciones, a lo cual expuso: “ SOLICITO EL CESE DE LA APREHENSIÓN POLICIAL, visto que le delito por el cual esta siendo presentado en este acto por el representante del ministerio publico no esta determinado como uno de los delitos que amerite la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2° de la Ley Especial que rige la Materia, aunado a ello mis representadas gozan de las garantías fundamentales que rigen el presente proceso al cual actualmente se están afrontando tales como; el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 538 parte in fine, presunción de inocencia establecido en el artículo 540 y el principio de excepcionalidad de la privación de libertad inmerso en el artículo 548 todos de la Ley Especial que rige la Materia. Por todo lo anteriormente expuesto solicito les sea otorgada las medidas cautelares establecidas en los literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea entregado en este acto a su representante legal quien se encuentra presente en esta audiencia de presentación de imputados, solicito copias simple de la presente audiencia y del acta policial inserta en la presente causa. es todo.” De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de las Imputadas Adolescentes quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: LA PRIMERA: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad No. 20.379.412, de dieciséis (16) años de edad, de ocupación estudiante de cuarto año, fecha de nacimiento 27.10.89, hija de ALICIA GONZALEZ Y LUIS JOSE ALCANTARA, residenciada en el Barrio Chino Julio, avenida 41, casa 19-68, al frente de la iglesia Pentecostal de Venezuela, Estado Zulia. Rasgos fisonómicos: sexo femenino, Estatura de 1,50 Mts., tez morena claro, cabello castaño claro, boca pequeña, nariz pequeña, orejas pequeñas, presenta cicatriz en su mano derecha, sin tatuajes. LA SEGUNDA: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , Titular de la Cédula de Identidad No. 20.379.489, de QUINCE (15) años de edad, de ocupación estudiante de cuarto año, fecha de nacimiento 21.12.90, hija de ALICIA GONZALEZ Y LUIS JOSE ALCANTARA, residenciada en el Barrio Chino Julio, avenida 41, casa 19-68, al frente de la iglesia Pentecostal de Venezuela, Estado Zulia. Rasgos fisonómicos: sexo femenino, Estatura de 1,53 Mts., tez morena claro, cabello negro, boca pequeña, nariz pequeña, ojos negros achinados, orejas medianas, sin tatuajes ni cicatrices. La Juez procedió a imponer a las Imputadas Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que poden declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntaron si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, las cuales respondieron que su progenitora y representante legal, la ciudadana ALICIA PAULINA GONZALEZ, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.870.260, se encuentra presente en la sala de este despacho. De igual manera, se les preguntó al Adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal las presentaba ante este Tribunal, su presunta participación y la responsabilidad penal que este hecho implica, a lo cual respondieron que Si entendían, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oídas, en este estado la Juez le preguntó si deseaba declarar, manifestando que “no”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, actuando con las atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el Procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del Análisis de las Actas sNOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad No. 20.379.412 y (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad No. 20.379.489, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, hace cesar la aprehensión policial de las Adolescentes Imputadas y la entrega de las mismas a su Representante Legal quien se encuentra presente en la sala del despacho. TERCERO: Decreta Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el Literal “c”, “b” y “f”, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente a la presentación periódica, los días treinta (30) de cada mes, en compañía de su Representante Legal, contados a partir de la presente fecha, hasta tanto la representación fiscal presente el acto conclusivo, por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal; la contenida en el Literal “b” Ejusdem, referente a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y el literal “f” la prohibición de comunicarse con las victimas. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésimo Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al departamento de Policía Regional de Coquivacoa y a la Oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sexto: se provee las copias simples solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.e evidencia que el delito que presuntamente se le imputa a las Adolescentes (SE OMITE SU Se ofició bajo los Nos. 849.06, al Departamento Policial de Coquivacoa y Oficio 848 .06 a la Oficina de Trabajo Social. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 152.06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las seis (06:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ


EL REPRESENTACIÓN FISCAL

ABG. EDUARDO OSORIO GONZALEZ


DEFENSA ESPECIALIZADA:

ABOG. MARIUEL GODOY


LAS IMPUTADAS:


(SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
La representante legal

ALICIA PAULINA GONZALEZ

SECRETARIO

ABG. ANDRES URDANETA