DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO RAMON YARAURE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.903.262, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 20 de octubre de 2012, en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los ciudadanos YAMILE CHIQUINQUIRA YARAURE GIL, YAMPIER JOSE YARAURE GIL, JULAIMES EMILIA YARAURE BRACHO y XIOMARA DEL CARMEN GIL CONDE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.367.300, 15.009.273, 11.875.589, 5.036.846, todos de este domicilio, como hijos los primeros y esposa la última. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el pre.....