REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 1840

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.293 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia

DEMANDADA: JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.896.844, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, contra la ciudadana JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, ut supra identificada; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.

En fecha 22 de noviembre de 2011, el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, actuando con el carácter de actas, presentó escrito de reforma a la demanda.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el profesional del derecho ANGEL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, presentó escrito

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto por el cual admitió la reforma de la demanda.

En fecha 1 de diciembre de 2011, el profesional del derecho ANGEL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, presentó diligencia.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se libraron los recaudos de citación.

En fecha 02 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, expuso que no fue atendido por ninguna persona.

En fecha 3 de febrero de 2012, el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, actuando con el carácter de actas, solicitó la citación cartelaria.

En fecha 16 de julio de 2012, el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por medio de la cual solicitó nuevamente los recaudos de citación.

En fecha 22 de febrero de 2013, el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por la cual manifestó lo siguiente:
“...Procedo en este acto a desistir formalmente de la presente acción que por estimación e intimación de honorarios profesionales tengo incoado en contra de la ciudadana Johanna Guerrero Albornoz, suficientemente identificada en actas, en virtud de la cual solicito al Tribunal que homologado como sea el presente desistimiento se sirva suspender la medida de embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2011 y practicada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial el día 12 de diciembre de 2011, a cuyos fines se oficie en tal sentido a la Depositaria Judicial Santa maría donde se encuentra depositado este vehículo en virtud de un embargo judicial preexistente. Es todo, terminó, se leyó y firman...”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien en el presente caso se observa que, la parte demandante actuando en su propio nombre y representación, manifestó en la diligencia de fecha 22 de febrero de 2013, que desiste de la acción, y solicita que se suspenda la medida de embargo preventivo y que se oficie a la Depositaria Judicial Santa María; por lo que no tienen interés en seguir manteniendo el presente proceso; en virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la parte actora UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la parte demandante.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 28 de noviembre de 2011, en consecuencia se ordena oficiar a la depositaria Judicial Santa María.

Se deja constancia que la parte actora ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920 actuó en su propio nombre y representación, y la parte demandada estuvo representada por los profesionales del derecho ALBERTO OSORIO VILCHEZ, ALBA ELENA SANTELIZ GONZÁLEZ y ARLEN GONZÁLEZ CASTRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.409, 46.694 y 117.366, respectivamente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 33-2013, y se libró oficio N° 151-2013, a la Depositaria Judicial Santa María.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.