REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2817
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNÁNDEZ y MARIAN COROMOTO LEAL REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.731.610 y 9.355.409, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.14.305, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNÁNDEZ y MARIAN COROMOTO LEAL REYES, signada con el N° 338; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNÁNDEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIAN COROMOTO LEAL REYES; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTHONNY RONALD SERRANO LEAL y ANGELICA MARIANNY SERRANO LEAL, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIANNY SERRANO LEAL, signada con el N° 196; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTHONNY RONALD SERRANO LEAL, signada con el N° 523.-.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), se exhortó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ANTHONNY RONALD SERRANO LEAL y ANGELICA MARIANNY SERRANO LEAL.-

En fechas cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano ROMUALDO SERRANO HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido en este acto por el profesional del derecho RAFAEL PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.305, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal trigésimo Segunda del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 13 de febrero de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San francisco del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 15 de enero de 2004; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNÁNDEZ y MARIAN COROMOTO LEAL REYES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de septiembre de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.338.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre ANTHONNY RONALD SERRANO LEAL y ANGELICA MARIANNY SERRANO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.379.962 y 22.074.615, y que no adquirieron bienes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 39 -2013.-





LA SECRETARIA,














MSS/mef.-