DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho TAHINACHAHRAZAD VALCONI, en su carácter de defensora del ciudadano YEN LUBER CÉSPEDES ROMERO, contra la decisión N° 13C-6317-06, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 29 de Octubre de 2008, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida al ciudadano YEN LUBER CÉSPEDES ROMERO, ya citado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado.....