En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2008, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Didiana Medina en representación del demandante y ASOCIACIONES DE SOLDADORES DE CABIMAS (ASOC) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial apoderada judicial abogada Aída Ramones, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará el día 11/07/08 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de mil quinientos cuarenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 1.549,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.