REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001554

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2008 por el abogado en ejercicio Daniel Reyes Zambrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 89.845, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DIXON JACINTO QUINTANA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentran agregado a las actas y el apoderado judicial abogado Andrés Ventura, inpreabogado N° 122.436 en su condición de Procurador de Trabajadores asistiendo al ciudadano DAVID CASTELLANO PACHECO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs. 8.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente.
EL JUEZ,


ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,