ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000080

PARTE ACTORA: RANDY ANTONIO GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Didiana Medina y Wilmer Santos, Inpreabogados N° 95.950 y 100.486 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIONES DE SOLDADORES DE CABIMAS (ASOC)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Leonardo Hernández, Aida Ramones y Liliana Medina, Inpreabogados N° 53.355, 79.902 y 78.036 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2008, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Didiana Medina en representación del demandante y ASOCIACIONES DE SOLDADORES DE CABIMAS (ASOC) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial apoderada judicial abogada Aída Ramones, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará el día 11/07/08 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de mil quinientos cuarenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 1.549,00). Ambas partes reconocen que el trabajador nunca fue beneficiario de la Contratación Colectiva Petrolera, razón por la cual la parte demandada le reconoce los siguientes conceptos según la Ley Orgánica del Trabajo: antigüedad, vacaciones fraccionadas,, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La parte actora acepta el presente ofrecimiento de pago de la demandada por Ley Orgánica del Trabajo, declarando que nada queda a deber la misma ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar la misma hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. En este acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes