ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001203
PARTE ACTORA: JESUS BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTH SOTO, Inpreabogado N° 72.701.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS, C.A. y TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ángel Salom Montillay Fabio Antonio Prieto, Inpreabogados N° 13.446 y 12.937 respectivamente; la apoderada judicial abogada María Barrios, Inpreabogado N° 83.225 en representación de TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2008, siendo las 4:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano Jesús Barrios en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Roberth Soto y SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS, C.A. en su carácter de parte demandada debidamente representada por el apoderado judicial abogado Fabio Antonio Prieto y TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A. en su condición de parte codemandada representada por la apoderada judicial abogada María Barrios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago para ser realizado el día 26/03/08 a las 9:30 a.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00); y un segundo pago para ser realizado el día 25/04/08 a las 9:30 a.m. la sede del Tribunal por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: vacaciones, utilidades, antigüedad legal, bono de asistencia, cesta ticket, pago de botas y pago de bragas, daño moral e indemnización por enfermedad profesional. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste la totalidad de los pagos. Se regresan a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

EL JUEZ
Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: