Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por ALDALBERTO CAPACHERO GUZMÁN en contra de AGROPECUARIA PUERTO NUEVO, C.A. ambas partes ya identificadas y CONDENA a la parte demandada a pagar al primero de los nombrados la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1981.989,oo), derivada de los conceptos de preaviso, indemnización por despido, antigüedad, vacaciones cumplidas y no pagadas, vacaciones fraccionadas, utilidades y retención salarial, a que se contrae el libelo. Esta cantidad deberá ser sometida a experticia complementaria del fallo a los efectos de actualización monetaria desde el 19 de Abril de 2002, día del despido, hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia, para lo cual se o.....