JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiséis (26) de enero de 2011. Años 200º y 151º.- Vista la anterior solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la Abogada en ejercicio JULIA ELENA QUINTERO FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.605.499 e inscrita en el Inpreabogado con el número 55.393, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DARIO JOSE QUINTERO FERRER, NESTOR LUIS QUINTERO FERRER, GERALD BENITO QUINTERO FERRER, CARMEN TERESA QUINTERO FERRER y JOSE MANUEL QUINTERO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.851.800, 7.624.901, 7.624.967, 7.979.678 y 11.866.852 respectivamente, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella, y los referidos ciudadanos, como Únicos.....